Hospicio: Nuevo requisito para médicos que certifican la elegibilidad de los pacientes
Los médicos que certifiquen la elegibilidad de los pacientes para los servicios de cuidados paliativos deben inscribirse o darse de baja en Medicare con vigencia para las reclamaciones presentadas el 7 de octubre y después, con fechas de servicio del 3 de junio o posteriores.
Para que Medicare pague por servicios de hospicio, los siguientes médicos deben inscribirse o darse de baja en Medicare:
- Director médico del hospicio o el médico miembro del grupo interdisciplinario del hospicio que certifica el estado terminal del paciente
- Médico que atiende designado por el paciente (si lo tiene) que certifica el estado terminal del paciente
Aviso: CMS denegará las reclamaciones de hospicio si el médico que certifica no figura en nuestros archivos de PECOS de pedidos y remisiones de hospicios.
Si usted está actualmente inscrito o se ha dado de baja, no necesita tomar ninguna acción.
Este nuevo requisito:
- Sólo se aplica al pago por servicio de Medicare
- No prohíbe que el médico independiente que atiende al paciente lo trate mientras está en cuidados paliativos y facture estos servicios en virtud de la Parte B.
- Se aplica a todas las certificaciones escritas u orales según § 418.22(c)
- Los hospicios pueden comprobar rápidamente el estado de inscripción o de baja de un médico utilizando el archivo de datos de pedidos y remisiones de CMS (en inglés), que enumera a todos los médicos inscritos o dados de baja en Medicare.
Información adicional (en inglés)
Preguntas y respuestas sobre la certificación de la inscripción en hospicios