Declaración de certificación médica de ambulancia
Las declaraciones de certificación médica (PCS) son necesarias para los pacientes que están bajo el cuidado directo de un médico y se requieren para:
- Transportes en ambulancia programados que no sean de emergencia
- Transportes en ambulancia no programados que no sean de emergencia
Los proveedores de ambulancias deben obtener un certificado del médico que atiende al paciente que verifique la necesidad médica del transporte en ambulancia en determinadas circunstancias. La certificación del médico debe ser precisa y oportuna, ya que es esencial para la facturación de Medicare por los servicios de ambulancia.
El médico tratante es responsable de supervisar la atención médica del paciente mediante:
- Revisar el programa de cuidados del paciente
- Pedir medicamentos
- Controlar los cambios en el estado médico del paciente
- Firmar y fechar todas las órdenes
Aviso: La PCS firmada no demuestra, por sí misma, que el transporte era médicamente necesario y no exime al proveedor de la ambulancia de cumplir todos los demás criterios de cobertura y documentación.
Transportes repetitivos programados
Los requisitos de PCS para el transporte en ambulancia repetitivo programado que no sea de emergencia son los siguientes:
- La PCS para transportes repetitivos debe estar firmada y fechada por el médico tratante antes de prestar los servicios al paciente
- La PCS debe estar fechada no antes de 60 días antes del transporte para aquellos pacientes que requieran servicios de ambulancia repetitivos y cuyo transporte esté programado con antelación
- La PCS puede incluir la duración prevista del transporte en ambulancia, pero no puede superar los 60 días
Definición del servicio de ambulancia repetitivo
Un servicio de ambulancia repetitivo se define como un transporte en ambulancia médicamente necesario prestado en tres o más viajes de ida y vuelta durante un periodo de diez días; o al menos un viaje de ida y vuelta por semana durante al menos tres semanas.
Los beneficiarios que reciben diálisis o tratamiento contra el cáncer suelen necesitar servicios de ambulancia repetitivos.
Transportes no repetitivos
- Los requisitos de PCS para el transporte en ambulancia no programado o programado que no sea de emergencia de forma no repetitiva deben obtenerse del médico que atiende al paciente en las 48 horas siguientes al transporte.
Si el proveedor de la ambulancia no puede obtener la PCS del médico que atiende al paciente en las 48 horas siguientes al transporte, podrá presentar una reclamación si ha obtenido un certificado de una de las siguientes personas que conozca el estado del paciente y que sea empleado del médico que atiende al paciente o del centro en el que está ingresado:
- Asistente médico
- Enfermero practicante
- Especialista en enfermería clínica
- Enfermera titulada
- Planificador de altas
- Enfermera de práctica licenciada (LPN) o enfermera vocacional licenciada (LVN)
- Trabajadores sociales; y
- Administradores de casos
Al igual que con el resto del personal no médico al que actualmente se le permite firmar formularios PCS no repetitivos y no programados, las LPN, LVN, trabajadoras sociales y administradores de casos deben estar empleados por el médico que atiende al beneficiario o por el hospital o centro en el que el beneficiario está siendo tratado y desde el que se transporta al beneficiario y tener conocimiento personal del estado del beneficiario en el momento en que se ordena el transporte en ambulancia o se presta el servicio.
Si no puede obtener la orden por escrito dentro del límite de 48 horas, el suplidor puede presentar la reclamación después de 21 días si existe documentación de los intentos de obtener la orden y la certificación. Cuando no se puede obtener la PCS de acuerdo con 42 CFR 410.40, el proveedor de ambulancia puede enviar una carta por correo certificado del Servicio Postal de los EE.UU. usando el acuse de recibo y/o prueba de envío u otro servicio similar, demostrando la entrega de la carta como evidencia del intento de obtener la PCS.
Requisitos del formulario de declaración de certificación médica
CMS no exige un formulario o formato particular para la certificación, y puede ser simplemente una declaración escrita que respalde la necesidad de los servicios de ambulancia.
First Coast recomienda que el formulario:
- Tenga una sección que permita al médico proporcionar una descripción narrativa del estado físico del paciente en el momento del transporte
- Sea un formulario específico para el paciente que esté firmado y fechado por personal autorizado
- Tenga información médica pertinente en la parte narrativa que ayude a Medicare a determinar la necesidad médica
- Confirme o respalde la información médica presentada en la hoja de viaje y la información de diagnóstico presentada en el formulario de reclamación
Aviso: No se requiere una PCS para los transportes de emergencia o para los transportes no programados y que no sean de emergencia de pacientes que residan en su domicilio o en centros en los que no estén bajo el cuidado directo de un médico.
Requisitos de firma del formulario de declaración de certificación médica
La PCS debe:
- Estar firmada y fechada por el médico que atiende al paciente.
- La firma del profesional médico que completa la PCS debe ser legible (o ir acompañada de un nombre mecanografiado o impreso) e incluir las credenciales.
- El prefijo «Dr.» es un título y no una credencial.
- No se aceptan firmas estampadas ni firmas de archivo.
Referencias (en inglés)
- Petición de cambio (CR) 11763, Requisitos de firma de certificación de ambulancia
- CFR, Título 42, Capítulo IV, Subcapítulo B, Parte 410, Subparte B, Sección 410.40 - Cobertura de servicios de ambulancia
- CFR, Título 42, Capítulo IV, Subcapítulo B, Parte 410, Subparte B, Sección 410.41- Requisitos para suplidores de ambulancia
- CFR, Título 42, Capítulo IV, Subcapítulo B, Parte 424, Subparte C, Sección 424.36 - Requisitos de firma
- IOM de CMS, Pub. 100-02, Manual de Política de Beneficios de Medicare, Capítulo 10
- IOM de CMS, Pub. 100-04, Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, Capítulo 15
- IOM de CMS, Pub. 100-08, Manual de Integridad del Programa de Medicare, Capítulo 3, sección 3.3.2.4