Las provisiones “incidentes a” no aplican a los hospitales.

La única excepción a esta situación es cuando el médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución, la cobertura de servicios y suministros proporcionados en el consultorio deben ser determinados de acuerdo con el "incidente al servicio de un médico profesional" así como en cualquier consultorio del médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe limitarse a una parte identificada separada del centro que se utiliza únicamente como el consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende a lo largo de toda la institución. Así, los servicios prestados fuera del área del consultorio estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios proporcionados fuera del consultorio del médico.

 

Referencia (en inglés)