Si el médico que presta los servicios es parte de un grupo que factura, el NPI debe ser informado en el área del “# Rendering Physician” (número del médico que presta los servicios) (loop 2310B, segmentos NM108 [XX] y NM109 [NPI], de la reclamación en papel 837P o punto 24J del formulario de reclamación en papel CMS-1500).

  • El NPI es requerido para todos los proveedores que prestan sus servicios. Si el NPI está ausente, no es válido, o es enviado en el área equivocada (por ejemplo, NPI válido enviado en la porción de la parte superior sombreada del punto 24J), sus reclamaciones serán rechazadas como no procesables.
  • Nota: Si usted envía reclamaciones en el formulario de reclamación CMS-1500, informe el NPI del profesional individual en la porción de abajo que no está sombreada del punto 24J. No coloque ninguna información en la porción sombreada de arriba del punto 24J o su reclamación será rechazada como no procesable.

Si es un laboratorio independiente, centro de cirugía ambulatoria (ASC), centro independiente de pruebas diagnósticas (IDTF), suplidor de ambulancia, o un profesional de la salud independiente no asociado con un grupo de facturación, un identificador del proveedor que presta sus servicios no es requerido en el área de # Rendering Physician (número de médico que presta los servicios) cuando facture por servicios. Informe el NPI de estos tipos de proveedores en el loop Billing Provider (proveedor de facturación) 837P 2010AA, segmentos NM 108 (XX) y NM109 (NPI) de la reclamación electrónica o punto 33a del formulario de reclamación en papel.

 

Referencia

IOM de CMS Pub. 100-04, Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, capítulo 26 sección 10.4