Las disposiciones sobre “incidentes a” no se aplican a entornos hospitalarios.

La única excepción a esto es cuando el médico establece un consultorio dentro de un asilo de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de un hogar de ancianos u otra institución, la cobertura de los servicios y suministros proporcionados en el consultorio debe determinarse de acuerdo con la disposición de "incidente al servicio profesional de un médico" como en cualquier consultorio médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe estar confinado a una parte de la instalación identificada por separado que se utiliza únicamente como consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende por toda la institución. Por lo tanto, los servicios prestados fuera del área de la oficina estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios prestados fuera del entorno de la oficina.