Las provisiones “incidentes a” no aplican a los entornos hospitalarios.
La única excepción a esta situación es cuando el médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución, la cobertura de servicios y suministros proporcionados en el consultorio deben ser determinados de acuerdo con el "servicio profesional incidente a un médico" así como en cualquier consultorio del médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe limitarse a una parte identificada separada del centro que se utiliza únicamente como el consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende a lo largo de toda la institución. Por lo tanto, los servicios prestados fuera del área del consultorio estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios proporcionados fuera del consultorio del médico.
Referencia (en inglés)