No. Para que el servicio cualifique como "incidente a", debe haber ocurrido un encuentro inicial entre el médico y el paciente, y un curso de tratamiento establecido por el médico. En esta situación, los servicios prestados por el PA no cumplen con el requisito de "incidente a" y no cualificarían porque se trata de un paciente nuevo. La reclamación se facturaría indicando al PA como el proveedor que desempeña.