No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados incidente a un médico/profesional de la salud (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado/registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, hacer juicios clínicos o decisiones o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.
Referencia(s) (en inglés)