No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, a él o ella no se le requiere ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.
Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.
Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, se debe cumplir el siguiente criterio:
- El médico que supervisa debe estar en la oficina en el momento en que la inyección es administrada por el NP o NPP
- El médico que supervisa debe haber establecido un plan de tratamiento para la condición por la cual la inyección es provista
- La documentación contenida dentro del registro médico del paciente debe demostrar el “enlace” entre el servicio del profesional de la salud y el servicio médico precedente al cual es incidental
Aviso: Si el NP está facturando bajo su propio NPI, no es requerido que el médico que supervisa esté en la oficina -- a menos que la presencia del médico sea requerida por la ley estatal.
Referencia(s) (en inglés)