Como lo explicó CMS en el reglamento final del año calendario (CY) 2024:

Bajo la Parte B de Medicare, ciertos tipos de servicios, incluidos los “incidentes a” con los servicios profesionales de médicos o profesionales, deben ser prestados bajo niveles mínimos específicos de supervisión por parte de un médico o practicante. Para la mayoría de los servicios “incidente a” prestados por personal auxiliar relacionado con los servicios del médico o profesional que factura, se requiere supervisión directa.

Fuera de las circunstancias de la PHE, la supervisión directa requiere la disponibilidad inmediata del médico supervisor u otro profesional, pero el profesional no necesita estar presente en la misma habitación durante el servicio.

Hemos establecido que este requisito de “disponibilidad inmediata” significa disponibilidad presencial, física, no virtual. A través de la norma final provisional con período de comentarios (IFC) del 31 de marzo de 2020 sobre COVID-19, cambiamos la definición de “supervisión directa” durante la emergencia sanitaria por COVID-19 en lo que respecta a la supervisión de pruebas de diagnóstico, servicios médicos y algunos servicios ambulatorios del hospital, para permitir que el profesional supervisor esté disponible de inmediato a través de la presencia virtual utilizando tecnología de audio/video bidireccional en tiempo real, en lugar de requerir su presencia física.

Para el 2025, continuaremos definiendo la supervisión directa para permitir la disponibilidad inmediata del profesional supervisor a través de telecomunicaciones interactivas visuales y de audio en tiempo real hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Referencia(s) (en inglés)