Pautas de presentación de reclamaciones de autorización previa de transporte en ambulancia repetitivo y programado que no sea de emergencia (RSNAT)
Proceso de autorización previa
- First Coast enviará una carta de decisión al suplidor de la ambulancia y al beneficiario
- La carta de decisión incluirá el número de rastreo único (UTN) de autorización previa que se debe presentar en las reclamaciones
- Se emitirá un UTN para solicitudes de autorización previa aprobadas y no aprobadas
Requisitos de UTN
- Requerido en reclamaciones que han pasado por el proceso de autorización previa
- La autorización previa es solo para transportes en ambulancia repetitivos y programados que no sean de emergencia
- Si el servicio que está siendo presentado no ha pasado por el proceso de autorización previa, no debe presentar un UTN en su reclamación.
Nota: Si el transporte presentado no es un servicio repetitivo, el UTN asignado no debe presentarse en su reclamación.
Requisitos de reclamación
ASC X12 837P
- Reporte en 2300, el loop de información de la reclamación, o 2400, el loop de línea de servicio
- Segmentos de Referencia de Autorización Previa (REF)
- REF01 = cualificador “G1”
- REF02 = UTN
- REF01 = cualificador “G1”
Formulario de reclamación en papel
- Reporte en los primeros 14 puestos en la partida 23 del formulario de reclamación 1500
- Todos los demás datos presentados deben comenzar en el puesto 15.
Nota: Si usted tiene un UTN para un beneficiario, y presenta una reclamación para un transporte repetitivo para el beneficiario sin el UTN, se rechazará la reclamación. Tendrá que volver a presentar la reclamación con el UTN.