Patólogo del habla
Requisitos de cualificación
Un patólogo del habla y el lenguaje cualificado es una persona que tiene un título de maestría o doctorado en patología del habla y el lenguaje y que cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Tiene licencia como patólogo del habla-lenguaje en el estado donde presta tales servicios; o
- En el caso de una persona que presta servicios en un estado que no otorga licencia a patólogos del habla-lenguaje:
- Ha completado con éxito 350 horas de práctica clínica supervisada (o está en proceso de adquirir experiencia clínica supervisada).
- Ha realizado no menos de 9 meses de servicios de patología del habla-lenguaje supervisados a tiempo completo después de obtener una maestría o doctorado en patología del habla-lenguaje o un campo relacionado; y
- Ha aprobado un examen nacional de patología del habla-lenguaje aprobado por el Secretario.
- Proporciona servicios como patólogo del habla - lenguaje en uno de los siguientes tipos de prácticas:
- Práctica individual
- Asociación
- Práctica grupal
- Un empleado de una práctica individual, sociedad o grupo de práctica
Requisitos de documentación y recomendaciones
- El formulario CMS-855I (en inglés) completado
Aviso: Para agilizar el proceso de su solicitud de inscripción del proveedor, usted puede utilizar PECOS basado en internet (en inglés) el cual seleccionará el formulario adecuado de forma automática y le permitirá completar el proceso de la solicitud en línea - Declaración de Certificación (certification statement) con firma y fecha -- toda firma debe ser en original y en tinta (preferible en tinta azul). Las certificaciones firmadas con sellos de goma, enviados por fax o copias no serán aceptadas
Aviso: Si usted presentó su solicitud a través de PECOS basado en internet, usted puede firmar la solicitud electrónicamente o debe presentar la declaración de certificación impresa dentro de 15 días de haber sometido su solicitud electrónica. - Complete el Acuerdo de transferencia electrónica de fondos (EFT) (CMS-588) (en inglés) y la documentación asociada (es decir. Cheque anulado (VOID) u hoja de depósito). Favor de hacer clic aquí para más información
Aviso: Si el proveedor o suplidor ya recibe pago electrónicamente y no está solicitando cambio a la información bancaria, el CMS-588 no se requiere. Además, médicos y profesionales de la salud que están reasignando todos sus pagos a otra entidad no se les requiere someter el CMS-588. - Incluya copias de los siguientes documentos de apoyo:
Aviso: Un proveedor o suplidor localizado en Puerto Rico o en Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos debe incluir copia de su carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos. Las cartas de los proveedores o suplidores de Puerto Rico serán consideradas válidas si fue emitida dentro de 12 meses First Coast haber recibido la solicitud de inscripción. Las cartas de los proveedores o suplidores de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos serán consideradas válidas si fue emitida dentro de seis meses First Coast haber recibido la solicitud de inscripción.- Los certificados, transcripciones, o diploma de programa(s) acreditados de educación requeridas para certificación o licenciatura (favor de referirse a la sección de Requisitos de cualificaciones en la parte superior de la página)
- Los certificados, transcripciones, o diploma de programa(s) acreditados de educación requeridas para certificación o licenciatura (favor de referirse a la sección de Requisitos de cualificaciones en la parte superior de la página)
Documentación adicional requerida (si aplica)
Medicare tal vez requiera documentación adicional, cuando sea aplicable, para validar información contenida en la solicitud de inscripción (por ejemplo, cambio de nombre, número de retención de impuesto, evidencia de ciudadanía) o para aclarar asunto especifico que puede afectar adversamente al profesional de salud de ser elegible para inscripción (por ejemplo, acciones adversas legales, relaciones financieras)
- Verificación del NPI del Sistema Nacional de Enumeración de Planes y Proveedores (NPPES, según sus siglas en inglés) -- sólo suplidores de equipo médico duradero, protético, ortóticos y suministros (DMEPOS, según sus siglas en inglés) se les requiere este documento
- Confirmación escrita del IRS verificando que el TIN del proveedor está es asociado con el nombre legal del negocio del profesional de la salud (es decir, IRS CP 575)
- Documentación de acción adversa final: favor de incluir copias del documento legal asociado con cualquier acción adversa final(es) tomada en contra del profesional de la salud al igual que copias de cualquier documento legal donde se demuestra la resolución (es decir, notificaciones, cartas de reinstalación)
Aviso: La documentación que contiene un resumen de la acción adversa tomada o la resolución no será aceptada. - Complete el Acuerdo de Participante Médico o Proveedor de Medicare (CMS-460) (en inglés)
- Declaración por escrito del banco del proveedor (u otra institución financiera) -- si los pagos de Medicare serán enviados al banco en el cual el profesional de la salud tiene una relación de préstamo (es decir, cualquier tipo de préstamo), entonces el proveedor debe incluir una declaración por escrito del banco -- el cual debe especificarse en el acuerdo del préstamo -- que la institución financiera del préstamo renuncia sus derechos de compensación de la cantidad por cobrar de Medicare